Derechos de las mujeres

Derechos de las mujeres

Introducción 

Si bien muchas mujeres en todo el mundo son productoras de alimentos, casi todas están alimentando al mundo como “buscadoras de alimentos, productoras y alimentadoras de hombres, familias y comunidades”[27]. Las mujeres desempeñan un papel clave en la cría del ganado; la protección de bosques, ríos, lagos y mares, así como en la pesca: desde el tejido de las redes y la captura de peces, hasta el comercio y el procesamiento de pescado[28]. Las mujeres realizan inestimables contribuciones a la protección y la regeneración de la naturaleza en los sistemas alimentarios mediante la producción, el mantenimiento y el aumento del conocimiento popular sobre la domesticación de plantas y animales, la nutrición, la mejora genética y la conservación de los ecosistemas.

No obstante, las mujeres siguen viéndose afectadas por el hambre de una forma distintiva y desproporcionada. A nivel mundial, la prevalencia de la inseguridad alimentaria “moderada o grave” y “grave” es más elevada en las mujeres que en los hombres[29]. Las mujeres son invisibilizadas en gran medida en los sistemas alimentarios, y su trabajo no se reconoce suficientemente. Sus experiencias están infrarrepresentadas y se eliminan de las políticas, la investigación y los datos alimentarios. En muchos casos, la autonomía alimentaria y corporal de las mujeres se ve limitada por leyes discriminatorias o estructuras sociales patriarcales. Los roles de género construidos socialmente hacen que la mayoría de las mujeres carguen con la responsabilidad desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado o la “economía de los cuidados”. En numerosas ocasiones, las mujeres son las únicas responsables de mantener los hogares, criar a los hijos e hijas, preparar los alimentos y cuidar de los familiares enfermos y ancianos.

Las experiencias de las mujeres en los sistemas alimentarios no solo están condicionadas por su género, sino también por su edad, raza, discapacidad, casta, clase y orientación sexual, todo lo cual puede suponer, de forma individual y acumulada, un obstáculo para la realización de su derecho humano a la alimentación y a la nutrición. Pese a todo, las mujeres siguen resistiendo, organizándose, movilizándose y participando activamente en la transformación de los sistemas alimentarios.

Cifras clave sobre las mujeres en los sistemas alimentarios:

Obligaciones de los Estados

Los derechos de las mujeres son un componente inalienable de un entendimiento holístico del DHANA y su realización es indispensable para lograr sistemas alimentarios saludables y sostenibles. Los Estados tienen la obligación de garantizar que las políticas públicas no violen los derechos humanos y de trabajar en aras de la no discriminación, incluida la de género. Los Estados también tienen la obligación de adoptar medidas específicas y concretas para determinar y eliminar cualquier obstáculo al disfrute del derecho a la alimentación en condiciones de igualdad. A efectos de erradicar el hambre y la malnutrición, es vital reconocer el trabajo de las mujeres, comprender y abordar los vínculos entre los derechos de las mujeres, las niñas y los niños, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, y el derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas[30]. Los Estados también deberían desarrollar estrategias multisectoriales que avancen hacia una igualdad sustantiva para las mujeres, compensando las diferencias, disparidades y desventajas que afectan a las mujeres en la realización de su derecho a la alimentación. Los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) deberían aplicar, por todos los medios apropiados y sin demora, una política de eliminación de la discriminación contra las mujeres, incluida la violencia de género contra ellas. Esta es una obligación de carácter inmediato; las demoras no se pueden justificar por ningún motivo, ya sea económico, cultural o religioso[31]. Los Estados Partes en la CEDAW también deben eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo[32]. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las políticas conexas, exigen que los Estados garanticen la protección y la realización de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos: desde la propiedad y la ausencia de violencia hasta la igualdad de acceso a la educación y la representación equitativa en todos los niveles de gobierno.

Lista de palabras clave

  • Participación significativa
  • Violencia contra la mujer/violencia de género
  • Matrimonios y embarazos infantiles
  • Trabajo de cuidados y trabajo no remunerado
  • Acceso a la justicia
  • Las mujeres en los mercados
  • Las mujeres y la educación
  • Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
  • Salud y derechos sexuales y reproductivos
  • Acceso a los recursos productivos y control sobre ellos
  • Protección de maternidad y lactancia materna
  • Defensoras de los derechos humanos
  • Mujeres indígenas
  • Mujeres dalit
  • Mujeres de color
  • Mujeres migrantes
  • Sexismo y patriarcado
  • Interseccionalidad
  • Discriminación
  • Conocimiento tradicional de las mujeres
  • Datos desglosados por género
  • Condiciones de trabajo seguras

Principales instrumentos

Instrumentos internacionales

Preguntas de orientación

Situación general y marco político

    • ¿Cuál es el porcentaje de mujeres y niñas que padecen hambre e inseguridad alimentaria donde vive? ¿Cuál es el porcentaje de mujeres y niñas que sufren anemia, malnutrición y obesidad?
  • Todas las mujeres se enfrentan a algún tipo de violencia y discriminación. Algunas pueden incluso sufrir una doble o triple discriminación debido a otras partes de su identidad, como la clase, la casta, el origen, la etnia y la edad. Por ejemplo, las mujeres y niñas indígenas de Guatemala están entre las más afectadas por la malnutrición.

  • Los datos desglosados son fundamentales para exponer cómo algunos grupos pueden ser marginados, a veces de forma oculta. Por ejemplo, los pueblos indígenas afrontan una discriminación histórica y estructural en muchos países, y las mujeres aún más debido a su género. Los datos desglosados por sexo son datos recopilados sobre un tema específico, como las tasas de matriculación en la escuela secundaria separadas en cifras para niños y niñas.

  • Casi todos los Estados han ratificado la CEDAW. La “incorporación” significa que se ha integrado en la legislación nacional. Si bien la mera ratificación de un instrumento no cambia automáticamente la situación de las mujeres y las niñas sobre el terreno, puede referirse a estos compromisos explícitos y vinculantes que el Estado ha contraído cuando realice trabajo de políticas y cabildeo para exigir rendición de cuentas.

    • ¿Incluyen las leyes y políticas nacionales sobre el derecho a la alimentación y la nutrición una perspectiva de género? Por ejemplo, ¿incluyen disposiciones para luchar contra la discriminación de género o garantizar una participación significativa de las mujeres como titulares de derechos?
    • ¿Qué marcos de rendición de cuentas y recursos jurídicos existen para las violaciones del derecho a la alimentación? ¿Son accesibles para las mujeres los mecanismos de recurso?
  • De los 1 451 candidatos que se presentaron a 147 escaños de la Asamblea Nacional de Malí en 2019, 427 eran mujeres. Esto equivale a un 29,44 % y se acerca a la tasa de representación del 30 % fijada por la Ley 2015-052 de 18 de diciembre de 2015, que establece medidas para promover el género en el acceso a cargos nominativos y electos. Se trata de un claro avance en comparación con las elecciones legislativas de 2013, en las que las mujeres solo alcanzaron el 13,67 % de todas las candidaturas.

    • ¿Están las mujeres y las minorías étnicas adecuadamente representadas en las instituciones estatales a nivel central, regional y local? ¿Pueden las mujeres participar de forma significativa en los procesos de toma de decisiones respecto a su derecho a la alimentación y la nutrición?
  • Debido a los roles asignados por la sociedad, las mujeres asumen una gran parte de las funciones de cuidados y reproductivas sociales no remuneradas. Esto incluye cocinar, limpiar y cuidar a las personas enfermas y mayores. En algunos países, como Colombia, existen estudios y sistemas nacionales que miden el tiempo dedicado y el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Por ejemplo, en Colombia, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado representa cerca del 20 % del PIB de país. El suministro de alimentos es el trabajo no remunerado al que las mujeres dedican más tiempo (34,6 %). Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, en Colombia, entre 2016 y 2017, la participación y la cuota de tiempo que las mujeres dedican al suministro de alimentos representa el 74,4 %, mientras que la proporción de tiempo que los hombres destinaron a esta actividad fue del 24,9 %. El suministro de alimentos es un indicador que nos permite visualizar los problemas sexistas que persisten en los sistemas alimentarios.

Protección y regeneración de la naturaleza

  • (Véase el modulo sobre la soberanía alimentaria)

    • ¿Cuál es el porcentaje de mujeres propietarias de tierras? ¿Están disponibles estos datos?
    • ¿Existen leyes que den prioridad a las mujeres agricultoras y pescadoras artesanales en la asignación de tierras, zonas de pesca y bosques públicos?
    • ¿Recalcan las leyes o políticas que abordan los factores económicos y políticos de la destrucción del medio ambiente y la alteración climática, como la deforestación, el uso de productos agroquímicos, la sobrepesca, los conflictos y la guerra, el impacto exacerbado en el derecho a la alimentación y la nutrición de las mujeres?

Salud y bienestar

  • El matrimonio infantil se define como un matrimonio entre dos personas, en el que una o ambas son menores de 18 años. Las uniones informales en las que los hijos menores de 18 años viven con la pareja, como si estuvieran casados, también entran en esta definición. El matrimonio infantil es especialmente perjudicial para las niñas, ya que a menudo también pueden quedarse embarazadas a una edad temprana; tanto el matrimonio infantil como el embarazo precoz afectan a su derecho a la alimentación y a la nutrición.

  • Es decir, ¿pueden las mujeres y las niñas decidir si tienen relaciones sexuales y si tienen hijos o cuántos? ¿Pueden acceder a métodos anticonceptivos gratuitos o asequibles? ¿Está permitido el aborto? De ser así, ¿en qué circunstancias?

    • ¿Tienen las mujeres acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y otras prestaciones sociales y medidas de protección? En otras palabras, ¿pueden las mujeres acceder a servicios de maternidad, aborto, nutrición y otros servicios e instalaciones relacionados con la salud?
  • Las mujeres no solo deberían ser tratadas como madres y cuidadoras, sino como seres humanos con sus propios derechos. Cuando dan a luz a un niño o una niña, uno de sus derechos es poder elegir si lo amamantan o no y cómo hacerlo, sin la interferencia de corporaciones que buscan vender productos con fines de lucro, como los sucedáneos de la leche, y con el apoyo de políticas gubernamentales.

  • Los sucedáneos de la leche materna pueden interferir rápidamente con la capacidad de las madres para amamantar, o interrumpirla.

Empleo y condiciones de trabajo

    • ¿Existen programas, incentivos o políticas específicos para facilitar el acceso al empleo de las mujeres dalit, las mujeres indígenas, las mujeres rurales y otras minorías de género y sexuales?
    • ¿Existe una legislación laboral que impida la discriminación o la limitación en el acceso a los lugares de trabajo para las mujeres embarazadas o los trabajadores que superen una edad determinada?
    • ¿Tienen las mujeres derecho a una licencia de maternidad en el lugar de trabajo?
    • ¿Permiten las condiciones de trabajo disponer de tiempo libre suficiente para descansar y dar el pecho en el trabajo, y tienen en cuenta los valores familiares y sociales?
  • Las mujeres tienen derecho a no ser expuestas a productos químicos peligrosos, plaguicidas, herbicidas, antibióticos y productos químicos tóxicos relacionados con la producción de alimentos para garantizar su salud reproductiva y la salud y el bienestar de sus hijos e hijas.

    • ¿Ha iniciado el Estado transiciones hacia reducciones significativas del uso de productos químicos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en los sistemas alimentarios, apoyando en particular a las mujeres y los productores de alimentos a pequeña escala en esta transición hacia prácticas agroecológicas?
    • ¿Cuál es el salario mínimo legal en el país? ¿Existe una diferencia en el salario medio entre hombres y mujeres?
    • ¿Existen políticas de acoso sexual en los lugares de trabajo? ¿Se sienten las trabajadoras cómodas para recurrir a los mecanismos de denuncia si sufren acoso sexual a manos de sus supervisores u otros trabajadores?
    • Los lugares de trabajo, especialmente las fábricas, ¿disponen de guarderías para los y las niñas?
    • ¿Existen leyes específicas en vigor que proporcionen mecanismos crediticios especiales a las mujeres, especialmente a las campesinas a pequeña escala, las mujeres dalit, las mujeres indígenas o las trabajadoras rurales sin tierra, y que tengan en cuenta las dificultades a las que se enfrentan para cumplir los requisitos habituales del mercado financiero debido a la discriminación?

Cultura, relaciones sociales y conocimientos

  • Tal vez existan leyes de apoyo, pero las normas culturales y tradicionales pueden ser un gran obstáculo para su aplicación. En algunos países, por ejemplo, el personal sanitario con frecuencia pregunta a las mujeres si sus maridos/padres aprueban sus decisiones médicas antes de prestarles asistencia. Esto no es una ley, pero se considera una práctica cultural normal.

    • ¿Dan reconocimiento y valoran el Estado y la sociedad el trabajo que llevan a cabo las mujeres relacionado con las funciones de cuidados, como cocinar, alimentar y amamantar y, en las zonas rurales, el cuidado de formas de vida no humanas (por ejemplo, las semillas, las aves de corral, el ganado, los peces y la flora)?
    • ¿Respalda el Estado los esfuerzos de redistribución del trabajo de cuidados relacionado con cocinar, alimentar y cuidar a los niños, las personas mayores y los miembros enfermos de la familia, del que a menudo solo se ocupan las mujeres, de modo que los hombres y los niños asuman la responsabilidad que les corresponde?
    • ¿Presta el Estado asistencia humanitaria para la alimentación y los medios de vida de una forma conforme a las creencias, la cultura, los hábitos alimentarios y las preferencias locales de las personas? ¿Cómo se atienden especialmente las necesidades nutricionales de las mujeres embarazadas y lactantes?
    • ¿Disfrutan las mujeres campesinas y trabajadoras de un control total sobre el dinero que ganan y cómo deberían gastarlo, o tienen que compartir o entregar toda la cantidad a otro miembro (masculino) de la familia?
  • En muchas partes y comunidades del mundo las mujeres tradicionalmente han conservado e intercambiado semillas. En Malawi, por ejemplo, las mujeres producen, utilizan, conservan y comparten semillas indígenas. Las semillas se promueven y se comparten entre agricultores individuales y por medio de ferias de semillas. Esto empodera a las mujeres para “tener un control total de las semillas y de qué cultivar en cada momento”, en comparación con las semillas comerciales.

Sobre la interseccionalidad y la discriminación

  • Las mujeres se enfrentan a diferentes tipos de discriminación y violencia, más aún cuando se atacan otras partes de sus identidades sociales y políticas. La interseccionalidad es un marco que determina la forma en que los sistemas de poder que se solapan afectan a las personas más marginadas de la sociedad. Por ejemplo, las mujeres indígenas, las migrantes, las negras y las lesbianas podrían hacer frente a desafíos específicos. Esto supone un obstáculo importante y fundamental para la realización de su derecho a la alimentación. La violencia se manifiesta de diferentes maneras: desde la violencia física y sexual, hasta la violencia estructural como la pobreza y la inseguridad alimentaria. El enfoque que se adopte para afrontar esto adecuadamente debe ir más allá de la igualdad y el empoderamiento, con miras a garantizar los derechos y la autodeterminación de las mujeres.

  • El derecho a la tierra es un derecho humano internacionalmente reconocido, tal y como se consagra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Como se indica en el artículo 4, las mujeres deberían tener igualdad de acceso a la tierra y otros recursos naturales. No obstante, en algunos países, las mujeres no tienen derecho a heredar tierras, como en Guinea.

    • ¿Qué tipo de barreras existen para las mujeres indígenas, las mujeres de color y otras minorías étnicas, sexuales y de género en la realización de su derecho a la alimentación y a la nutrición? ¿Qué leyes y políticas existen para que estos grupos de mujeres puedan acceder a los servicios sanitarios y a las prestaciones sociales, poseer tierras y controlar sus propias finanzas en igualdad de condiciones que otras mujeres?
    • ¿Qué tipo de barreras existen para las mujeres dalit, las mujeres indígenas, las mujeres de color y otras minorías sexuales y de género en el acceso a la justicia contra las violaciones del derecho a la alimentación? ¿Existen leyes o políticas que les brinden protección contra esta discriminación?

Dónde encontrar respuestas a las preguntas

Recursos útiles para el tema

Organizaciones de la sociedad civil

Organizaciones intergubernamentales

Derechos de las mujeres

Las campesinas agroecológicas promueven la biodiversidad y la nutrición en Malí, Guatemala y en todo el mundo

[34]

Nuestro planeta está al borde del colapso ambiental, al tiempo que el hambre, las desigualdades y el desmantelamiento de la democracia van en aumento. Pese a esto, cada día las mujeres construyen y promueven prácticas agroecológicas que son social y ecológicamente justas. Como se plantea en el Observatorio de 2019 y en un informe del sector y el grupo de trabajo de mujeres del MSC, cuando se aplica con un enfoque feminista, la agroecología puede beneficiar a las mujeres y a las comunidades en varios niveles. Puede diversificar las tareas laborales y transformar las relaciones de género dentro de las comunidades, crear espacios de participación e intercambio igualitarios y fortalecer el trabajo creativo y colectivo de las mujeres en aras de la autodeterminación. También puede mejorar la salud y la nutrición de las personas que producen los alimentos y de las que los consumen, al eliminar los productos agroquímicos nocivos y diversificar los cultivos, las frutas y el ganado. Abundan los ejemplos de todas las regiones del mundo. En Malí, como se cita en el Observatorio, “las mujeres campesinas agroecológicas que forman parte de la cooperativa COFERSA (Convergencia de mujeres rurales por la soberanía alimentaria), han creado conciencia sobre los beneficios nutricionales de los alimentos locales (por ejemplo, el fonio, el mijo y el sorgo) y han alentado a los consumidores y consumidoras a sustituir los alimentos importados con bajo valor nutricional, como el pan blanco, por sus productos locales. Las mujeres han mejorado así su acceso al mercado. Curiosamente, “[E]l orgullo por la biodiversidad local, a partir del conocimiento y la cultura tradicionales y manifestada en las gastronomías locales, es una fuerza impulsora de su trabajo”. Al otro lado del Atlántico, en Guatemala, la Asociación Qachuu Aloom (Madre Tierra) presta apoyo a mujeres líderes indígenas para que practiquen la agroecología en ocho comunidades de Rabinal (departamento de Baja Verapaz) en el Corredor Seco. Por medio del desarrollo de capacidades, la agroecología y el rescate de las semillas y la cultura culinaria, la lucha contra la malnutrición es fuerte en esta región. Este proceso también alienta el uso de energías renovables, el reciclaje del agua, la defensa de las fuentes de agua y la detención de la desertificación.